miércoles, 25 de abril de 2012

signos de puntuacion

Pirámide de la puntuación propuesta por Ros Wilson.
Los signos de puntuación delimitan las frases y los párrafos y establecen la jerarquía sintáctica de las proposiciones, consiguiendo así estructurar el texto, ordenar las ideas y jerarquizarlas en principales y secundarias, y eliminar ambigüedades.
Por eso requieren un empleo muy preciso; si se ponen en el lugar equivocado, las palabras y las frases dejan de decir lo que el autor quería decir.
La puntuación varía según el estilo de escritura; sin embargo, las diferencias de estilo que se puedan presentar no eximen a nadie de cumplir con ciertas normas mínimas y de evitar errores generalmente considerados como inaceptables. De ahí la importancia de conocer y aplicar las normas básicas de la puntuación.
No obstante, hay que advertir que más allá de cualquier norma establecida, los signos de puntuación componen también la arquitectura del pensamiento escrito. En este sentido, y tal y como sucede en poesía desde hace más de un siglo, no existen normas exactas para reglamentar el correcto uso de los signos en las partituras, tanto narrativas como poéticas. En términos de principios y parámetros, los signos de puntuación entrarían a formar parte de los parámetros del lenguaje, y en consecuencia se sitúan en un proceso de constante evolución y son variables que pueden depender de otros factores.
Si la finalidad última es la comunicación, podría resultar paradójico encontrarnos con licencias ortográficas que no respetan el modo convencional de escritura y que, sin embargo, expresan a la perfección los conceptos y los ritmos internos, invisibles de otra manera. Como ejemplo de variable «en el extremo» se situarían los cambios en las formas de escritura que están imponiendo los nuevos medios de comunicación, chat, blog, SMS... que más que atacar a las viejas estructuras del lenguaje realizan de él un uso específico, adecuado a la velocidad y otras características del medio en cuestión; aun cuando lo correcto es respetar el uso de los signos de puntuación y evitar la degradación de la lengua castellana por modismos y anglicismos.

LA REAL AUDIENCIA

La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369. Los jueces que integraban la Audiencia se llamaban oidores.
Las audiencias que disponían de chanciller y por ello eran depositarias del real sello también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, tanto en la península Ibérica como en Indias.



Origen :

Los oidores constituyeron un órgano nuevo, la Audiencia, delegada del rey y en estrecha vinculación con el ejercicio personal de la justicia, que aparicieron en las Cortes de Alcalá de 1348 como órgano específico.[1]
Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]
Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España: la de Los Grados de Sevilla en 1525, la de Canarias (1526), la de Las Palmas en 1568, y la de Mallorca en 1571, y, también, en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

periodo colonial

El período colonial produjo profundos cambios en la población indígena. Uno de ellos tiene relación con la organización territorial preexistente, la que sufre una drástica transformación producto de la reducción de los indígenas a “pueblos de indios”, norma promulgada a fines del siglo XVI por el virrey Toledo y que consistía en agrupar en pueblos nuevos, construidos especialmente, a diversas comunidades, alejadas unas de otras y muchas veces pertenecientes a unidades sociales o políticas diferentes, imponiéndoles, de paso, una nueva forma de organización social: el sistema de cargos rotatorios anuales, que perdura hasta el día de hoy en muchas de las comunidades andinas y en las de Atacama. Con este proceso se estructura el proyecto de una sociedad colonial dividida, con un segmento social espacialmente situado y separado de los españoles -“la república de indios”- y, por esta y otras razones, sujeto a formas eficientes de control[8]. En este contexto, es probable que las poblaciones del sector de Ollagüe fueran afectadas por el proceso de reducción de los lipes, que inició el Corregidor Márquez de Moscoso, a fines de 1602. Algunas de las localidades vecinas o próximas a Ollagüe, como las de Amincha y Alota fueron reducidas de esta manera, de donde se puede pensar que ese proceso impactó igualmente a los habitantes del sector de Ollagüe